Como seguramente ya sabréis, desde el 1 de Julio empezó a aplicarse el IVA al 18% en vez del 16%. Por lo tanto, aunque vuestro consumo corresponda al mes de Junio, si la factura es emitida a partir del 1 de Julio veréis aplicado el nuevo IVA al 18%.
Esta no es una medida aplicada de manera unilateral por simyo, es un imperativo legal para todas las compañías proveedoras de servicios tales como luz, agua, gas… y como no, telefonía móvil. Muchos medios de comunicación como El País o Antena 3 ya se han hecho eco de esta noticia pero aún así queremos aclarar este tema desde aquí para que no haya sorpresas y sepáis que en simyo simplemente estamos cumpliendo con lo que estamos obligados a hacer por ley.
Espero que este post os haya servido para solventar futuras dudas. 🙂
Me gustaría conocer por qué no indica el nombre del operador de los números a los que se ha llamado en la factura del telefóno, y si es posible incluir este datos aunque se sea de tarjeta
De momento resulta bastante complicado, cada día salen numeraciones nuevas para cada operador… No obstante, lo tomaremos en cuenta como una posible mejora del panel. Gracias por tu sugerencia y un saludo!
He dicho panel? perdona, quería decir factura.
¿Cómo Simyo se sabe, no hay IVA para Canarias. Sin embargo, este calcula canarenkunden Simyo también como en mi caso. En las quejas no responde.
Si tienes alguna duda acerca de la facturación en Canarias o tu facturación en concreto envíanos tu consulta a blogsimyo@kpn.es y te responderemos con más exactitud ok? un saludo
Pues yo encontré una website que es una comparativa de tarifas de luz nse llama https://luz.idealo.es/ . Al parecer es nueva pero muy seria.Se las recomendo.
gracias por tu aportación!!!
y cuando sera posible modificar el ciclo de faturacion?
yo lo tengo obligatoriamente del dia 19 al 23 del mes siguiente
me gustaria que sea de 30 dias naturales como todas las compañias
El ciclo de facturación no se puede modificar. Lo sentimos 🙁
La culpa es del gobierno que nos engaño a todos o mas bien no se nos dijo la verdad, es una vergüenza, es como si el iva se hubiera subido ya en junio
Conforme a lo previsto en el artículo 90, apartado dos de la LIVA, “el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo de la misma.” Por tanto, para la determinación del tipo del IVA aplicable a una operación habrá que estar, en primer lugar, a lo dispuesto por los artículos 75 a 77 LIVA, que son los que regulan el devengo del IVA, para determinar cuándo se ha producido el devengo de aquélla y, a continuación, concretar cuál es el tipo impositivo aplicable, según la normativa vigente en ese momento.
En ese sentido, para las operaciones cuyo devengo del IVA se produzca antes del 1 de julio de 2010, el tipo impositivo aplicable será bien el 16%, el 7% o el 4%, con independencia de la fecha en que se expida la factura correspondiente o se realice el pago de la operación, mientras que a todas las operaciones (entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones de bienes) que se entiendan realizadas, conforme a las reglas de devengo del IVA, desde el 1 de julio de 2010, se les aplicarán los nuevos tipos impositivos del 18% y del 8%, o, en su caso, del 4%.
En las operaciones de tracto sucesivo o continuado y, en particular, en los arrendamientos y en los suministros, el IVA se devenga en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprende cada percepción (art. 75.Uno.7º LIVA), salvo que haya habido pagos anticipados.
Para determinar el devengo del IVA en estos casos, habrá que estar a los términos de los correspondientes contratos, en los que se fijará la fecha o período en que sea exigible el pago del precio correspondiente a las entregas realizadas o los servicios prestados (fecha de expedición de la factura, fecha de la lectura del contador, al final del período vencido, período de tiempo determinado, etc.), con independencia de: los períodos en que se hubiesen consumido dichos bienes o servicios, de la fecha de expedición de la correspondiente factura y de que el pago efectivo del precio se realice en un momento posterior.
El argumento está fuera de toda duda.
Sin embargo, no acabo de comprender, y no tanto por parte de Simyo, aunque puede que sí en parte, pero sí otras compañías, han retrasado la fecha de emisiónn de las facturas, cuando, entiendo yo, se podía haber adelantado al mes de junio.
En algunos casos tampoco sirve la justificación de la temporalidad porque, si anteriaormente se giraba la factura a mediados de mes, no se comprende porqué esta se ha retrasado.
En fin, más dinero para que los políticos se puedan seguir dando la gran vida. Ya pagamos nosotros la cuenta.
Un detalle para vuestros clientes… hubiese sido el haber emitido todas las facturas el último día del mes 😉
Algunas empresas lo han hecho así, incluso algunas que emiten facturas a mediados de mes (por lo que han emitido una factura para Junio y otra para Julio), y ha sido perfectamente legal.
En resumen… legal es… pero hay formas de ser igual de legal, y cobrar los impuestos añadidos sobre servicios en el mes en el que se han hecho 🙂
Yo soy prepago y no me afecta porque mi consumo del mes de junio se descontó de mi saldo al 16% y veo que es una injusticia para los que tienen contrato e hicieron llamadas los mismos días que yo con el nuevo iva, eso es una desigualdad y no me importa que eléctricas, gasistas o lo que sea hagan esa práctica porque por ley (porque una cosa es la ley y otra lo que se quiera interpretar como es la ley) el consumo se realizó antes de que el iva al 18% entrara en vigor.